top of page
Buscar

¿Que establece la ley de emergencia nacional sobre el pago de los alquileres?

Actualizado: 1 nov 2020


Ley Nº 6524 / DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS.

La ley N° 6524 de Emergencia Nacional, que establece medidas administrativas, fiscales y financiaras, en su artículo 52 establece que: "El incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% (cuarenta por ciento) del valor del alquiler mensual.

Las sumas que queden pendiente deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de 6 (seis) meses.

El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo habilita al locador a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente."


En primer lugar, hay que aclarar que esta ley no tiene como objetivo establecer que el locatario tiene el derecho y la obligación de abonar solo el 40 % del importe del alquiler ante las circunstancias que se viven con la pandemia que nos afecta hoy en día, por el contrario, limita la facultad que tiene el locador de efectuar la acción de desalojo hasta el mes de junio, siempre que el locatario justifique el pago de al menos el 40 % del valor del alquiler mensual, con la clara obligación del locatario de cancelar la deuda en un plazo de 6 meses conjuntamente con el importe de los alquileres a partir del mes de julio.


Otro punto a tener en cuenta, que esta ley tiene como base la equidad (significa que cada uno recibe lo que le corresponde o lo que merece) y no la igualdad (implica recibir el mismo trato sin considerar las diferencias), es decir claramente la ley no dice que todos los locatarios tienen el derecho de abonar solo el 40 %, muy por el contrario posibilita que el locatario si sus circunstancias lo obligara, a abonar hasta junio con un descuento de hasta el 60 %, entiéndase que sería injusto que establezca que todos los locatarios abonasen solo hasta el 40 % en atención a que existen funcionarios públicos y privados que perciben el 100 % de sus salarios, por lo tanto estos deberían seguir pagando el 100 % del importe de los alquileres, distinto es el caso de aquellos trabajadores independientes o comercios en donde sus ingresos se han visto disminuidos en un alto porcentaje, siendo estos, basado en la equidad, los que con justo derecho pueden hacer uso de esta facultad que la ley otorga.


De igual manera, y basado en la equidad, no suprime al locador el derecho a percibir aunque sea parcialmente el pago de los alquileres, en razón de que en muchos casos hacen a los ingresos de estas personas, que invirtieron sus ahorros para tener ingresos y subsistir, siendo en algunos casos estos ingresos la jubilación de aquellos que trabajaron en el sector privado de manera independiente como emprendedores.


En definitiva, este artículo, basado correctamente en la equidad, pretende dar a cada uno lo suyo, al locatario una reducción considerable en el pago de los alquileres, si considerable fuera también la disminución de sus ingresos, ecuánime con la situación del propietario, a quien también le perjudicaría de sobre manera el que se le imposibilitara cobrar aunque sea parcialmente sus alquileres.


Seamos ecuánimes y justos, ayudemos a todos desde la posición que nos toque a que la economía siga en movimiento y no entremos en el juego de la especulación que al final nos perjudica a todos.


Espero que esta información te haya sido útil para aclarar el alcance del artículo 52 de la #leydeemergencianacional.





276 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page